Nuestros Estatutos

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1 Denominación, siglas y símbolo.

1. Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado TIEMPOMUERTO de ámbito estatal (Nacional), cuyas siglas son: TM

2. El símbolo del partido consiste en una T y una M y su imagen es la siguiente: un fondo negro, con una T y una M en su interior.

Artículo -2 Ámbito.

El partido político denominado Tiempomuerto tiene un ámbito de actuación estatal (Nacional).    

Artículo 3-Fines.

1. Tiempomuerto, tiene por finalidad contribuir democráticamente a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidaturas en las correspondientes elecciones.

2.   Este partido político se ha constituido con los siguientes fines específicos:

- Es un partido político constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional, como marco idóneo desde el cual conseguir las transformaciones estructurales necesarias para que todos

los habitantes del mundo ejerzan su derecho   a vivir con dignidad, y lograr la promoción del desarrollo de las personas, desde el   respeto a los derechos humanos universales

- Propugna la democracia y el Estado de Derecho como base de una convivencia pluralista, en libertad e igualdad de todos los españoles amparada por la Constitución.

- Asume como principios de la gestión pública la eficiencia, eficacia y calidad
en la prestación de servicios, la austeridad y la transparencia, la estabilidad
presupuestaria, el control del déficit y el no solapamiento de competencias
entre administraciones.

- Defiende la dignidad del ser humano y los derechos y libertades que le son
inherentes.

-Tiene a la persona como eje de su acción política y el progreso social como
uno de sus objetivos.

-Promueve, dentro de una economía de mercado sostenible, la solidaridad territorial, la modernización y la cohesión social, así como la igualdad de
oportunidades y el protagonismo de la sociedad a través de la participación
de los ciudadanos en la vida política

-Aboga por una comunidad mundial fundamentada en la paz, en la democracia y en el universal respeto de los derechos humanos, fomentando el protagonismo internacional de España, especialmente en el seno de la Unión Europea y en las relaciones con los países Iberoamericanos.


Artículo 4-Domicilio y página web.

1. El domicilio social de Tiempomuerto se ubicará Avda. de zaragoza, nº 59, 3ºD en Campanas (tiebas muruarte de reta) Navarra CP. 31397. tef:623126537

2. La página web del Partido es tiempomuerto.es y la dirección de correo electrónico es info@tiempomuerto.es

3. Tanto el domicilio social como la página Web y la dirección de correo electrónico, podrán ser modificados por acuerdo del coordinador general sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos y dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos Políticos.

                             

  CAPITULO SEGUNDO

  Afiliados, Derechos y deberes

 

 Artículo 5- De los afiliados

1. Podrán ser afiliados de Tiempomuerto las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar.

  2.Todo afiliado/a deberá aceptar los acuerdos legítimamente emanados de sus órganos de decisión, no pudiendo pertenecer a otra organización política diferente.

Artículo 6-Procedimiento de afiliación

La calidad de afiliado del partido se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo de la asamblea general del partido o del órgano del ámbito inferior en que ésta delegue.

1.La solicitud de la afiliación se realizará de acuerdo con el modelo aprobado y dirigido a el órgano gestor en donde se hará constar los datos personales, DNI, domicilio, población y dirección de correo electrónico.

2. El órgano gestor asignado resolverá sobre la procedencia o no de la admisión, y deberá comunicárselo al solicitante dentro de un plazo de 15 días desde el momento del acuerdo, debiendo ser motivado y disponiendo aquél de un plazo de 15 días para interponer recurso ante órgano gestor, que resolverá definitivamente en su próxima reunión.

3. El Partido dejará constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente fichero o Libro de Registro de Afiliados que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas.

4. El afiliado tendrá a su disposición un ejemplar de los estatutos del partido y de sus reglamentos.

5. Cualquier afiliado del partido podrá darse de baja en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito a el órgano gestor asignado. Dicha baja se procederá a anotarse en el Libro del Registro de Afiliados y tendrá sus efectos desde el mismo momento de su comunicación.

Artículo 7 Derechos de los afiliados.

1. Son derechos de los afiliados los siguientes:

a)   A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.

b)   A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.

c)   A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

d)   A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.

e)   A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.

      f) El derecho a concursar para cubrir puestos de trabajo remunerados en el Partido y a ser informado de las convocatorias que a tal efecto se realicen.

g)   Ser tratado de manera imparcial y equitativa entre todos los afiliados/as por parte de los órganos internos del Partido.

h)  Ser escuchado con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.    

i)    Recurrir a la Comisión de Derechos y Garantías frente a medidas disciplinarias que se pudieran adoptar en su contra. La Comisión de Derechos y Garantías actuará como órgano de última instancia.


Artículo 8 Deberes de los afiliados.

1. Los afiliados cumplirán las siguientes obligaciones:

a)   Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.

b)   Respetar lo dispuesto en los estatutos y las leyes.

c)   Estar al corriente y abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.

d)   Colaborar, en la medida de lo posible, en las campañas o actividades en las que le sea requerida colaboración.

e)   Actuar con coherencia en los ámbitos que comprenda su vida pública, según los principios e ideología del Partido.

f)     Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos competentes del Partido, siempre que no sean contrarios a la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

g)   Guardar secreto de las deliberaciones y, en su caso, de los acuerdos de los Órganos de Gobierno y Grupos Institucionales a los que pertenezcan y observar las pautas de comportamiento que exige el respeto al principio de la democracia interna

2.- Para acceder a cargos públicos o a puestos de dirección del Partido, los militantes deberán respetar los siguientes criterios:

 a)  Con carácter general, no podrá desempeñarse más de un cargoterritorial de Presidente o Secretario General en el Partido, ni acumularse a éste más de un cargo de representación institucional local, autonómica o nacional.

Se considera compatible, por su propia naturaleza constitucional, el desempeño de los siguientes puestos:
 - Corporaciones Locales y Provinciales.
 - Parlamentos y Gobiernos Autonómicos.
- Cortes Generales y Gobierno de la Nación.

b) La condición de Senador es compatible con un cargo de Presidente o Secretario General y otros en Corporaciones Locales o Provinciales, o en Parlamentos y Gobiernos Autonómicos, pero no con estos dos últimos simultáneamente.

Los Reglamentos de los Grupos Parlamentarios reflejarán y desarrollarán lo preceptuado en este artículo. En ningún caso podrán acumularse dos cargos directivos en los Grupos Parlamentarios de los citados ámbitos.

c) La condición de Diputado al Congreso o al Parlamento Europeo es incompatible con el desempeño de cargos de Presidente o Secretario General Insular, Provincial o Autonómico del Partido y con los de Alcalde, Presidente de Diputación Provincial, Consell o Cabildo Insular.

3.- El Comité Ejecutivo Nacional, por sí o por medio de la Comisión Delegada creada en su seno, velará por la aplicación del Régimen de Incompatibilidades que en este artículo se establece, y resolverá las cuestiones que puedan plantearse adoptando, en su caso, la autorización de excepciones que, en supuestos extraordinarios, puedan demandar los intereses generales del Partido.

 

CAPÍTULO TERCERO

Régimen disciplinario . Tramitación y medidas cautelares

Artículo 9 Procedimiento sancionador:

El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento: Será objeto del correspondiente informe de incoherencia durante el que se garantizará: el derecho a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas; el derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de las mismas; el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno. La sanción impuesta puede ser una entre las tres siguientes: Amonestación, suspensión y expulsión.

Artículo 10 Infracciones, definición y clases

  • Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves.
  • Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con la expulsión del Partido, las graves con la suspensión provisional de todas las responsabilidades que ostente y las leves con amonestación al interesado.
  • Las sanciones serán individuales en el caso de infracciones cometidas por varios afiliados/as, valorándose su grado de participación, intención y culpa.
  • En el caso de infracciones graves, la duración de la sanción de suspensión podrá oscilar entre seis meses y dos años y entre dos y cuatro años en el supuesto de las muy graves.
  • La graduación de la sanción se aplicará según los siguientes criterios:

a) Naturaleza del perjuicio causado tanto externa como internamente al partido (influencia claramente negativa en la imagen pública del mismo, trastorno evidente en su vida interna, etc.)

b) Existencia de intencionalidad.

c) Reiteración de la conducta infractora. 

d) Reincidencia de infracciones de la misma naturaleza sancionadas con anterioridad.

 

-10.1 Serán tipificadas como infracciones muy graves los siguientes supuestos: 

Serán consideradas infracciones muy graves las acciones explícitamente contrarias a los fines del Partido, la corrupción económica, tráfico de favores de los cargos públicos e internos del Partido, las que conduzcan al beneficio privado del uso de los recursos del Partido, así como incurrir en cualquier delito grave previsto por la legislación ordinaria.

-10.2 Serán tipificadas como infracciones graves los siguientes supuestos:

Serán consideradas infracciones graves las acciones que dañen la imagen pública del Partido, el uso indebido de los recursos del Partido, el incumplimiento reiterado o prolongado de los compromisos de los/las afiliados/as y el desacato reiterado y no razonado de las decisiones de los órganos del Partido

-10.3 Serán tipificadas como infracciones leves los siguientes supuestos:

Cualquier otra acción y omisión contraria a los compromisos del afiliado/a.

-        10.4 El procedimiento disciplinario, tramitación y medidas cautelares

El procedimiento disciplinario se someterá al principio de celeridad. La demanda del procedimiento disciplinario podrá partir de la iniciativa de cualquier afiliado/a e ir dirigida a cualquier otro afiliado/a, independientemente del cargo que este ejerza. Deberá ser inicialmente tratado en primera instancia en la coordinadora territorial de la sede en la que participe el/ los afiliados/as demandados, o en la coordinadora nacional en caso de que no exista sede constituida en su territorio. Este órgano es el responsable de iniciar el expediente sancionador por acuerdo de mayoría simple, pudiendo suspender de forma provisional todas las responsabilidades que ostente el/los afiliados/as demandados.

En cualquiera de los casos se le dará audiencia al afiliado/a afectado con arreglo al siguiente procedimiento:

 a) La comunicación al afiliado/a del inicio del expediente partirá de la Sede Territorial, o de la Coordinadora Nacional en caso de que el/la afiliado/a no pertenezca a ninguna Sede Territorial, y se enviará al/a interesado/a por correo electrónico, dándole cuenta del hecho por el que se inicia el procedimiento.

b) Desde la recepción de la comunicación del inicio del procedimiento el afiliado/a objeto del expediente tendrá un plazo máximo de 15 días naturales para presentar toda la documentación que considere necesaria en su defensa.

c) Desde la recepción de la documentación de defensa del afiliado/a la Sede Territorial, o Coordinadora Nacional, tiene un plazo de 15 días naturales para llamar a audiencia al afiliado/a afectado/a y a todas las partes implicadas en el conflicto.

 d) Tras la audiencia con el/la afiliado/a afectado/a la Sede Territorial, o Coordinadora Nacional, deberá tomar una decisión, por mayoría simple, del tipo de sanción impuesta o de la ausencia de dicha sanción. Dicha sanción o la ausencia de sanción será comunicada en un plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de la audiencia con el afiliado/a afectado/a.

e) Tras la recepción de la sanción, el afiliado/a afectado/a tendrá un plazo de 15 días para realizar un recurso a la Comisión de Derechos y Garantías, que deberá presentar por correo electrónico a la dirección de correo de cualquiera de los tres miembros de dicha Comisión. De la misma forma, en caso de que la Sede Territorial o la Coordinadora comunicara su decisión de no abrir un expediente sancionador, el afiliado/a denunciante podrá realizar un recurso a la Comisión de Derechos y Garantías en el plazo de 15 días desde tal comunicación.

f) Recibido el recurso, la Comisión de Derechos y Garantías tendrá un plazo de 15 días naturales para llamar a audiencia al afiliado/a afectado/a y a todas las partes implicadas en el conflicto.

g) Tras la audiencia con el/la afiliado/a afectado/a, la Comisión de Derechos y Garantías deberá tomar una decisión, por mayoría simple, del tipo de sanción impuesta o de la ausencia de dicha sanción. Dicha sanción o la ausencia de sanción será comunicada en un plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de la audiencia con el afiliado/a afectado/a. Esta sanción será irrevocable.

h). Se establecerá en todo caso, la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción, así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos. El partido dispondrá de un Libro Registro de sanciones en el que se harán constar cuantos datos sean precisos para apreciar la reincidencia, el cómputo de los plazos de prescripción y de cumplimiento de la sanción. Dicho libro será competencia de la Coordinadora.

 

CAPITULO CUARTO

 Órganos De Representación, Gobierno y Administración


Artículo 11. Órganos de Gobierno

La estructura interna y el funcionamiento del Partido se basa en principios democráticos.

Los órganos de Gobierno del Partido son los siguientes:

a) Asamblea General

b) Coordinadora General

c) Departamento de Recursos Materiales

d) Departamento de Organización

e) Departamento de Estudios

f) Departamento de Comunicación

g) Departamento de Recursos Humanos

h) Departamento de Territorios

I). Sede

Los órganos de gobierno del partido podrán disponer de cuantas comisiones consideren necesarias para el desempeño de sus funciones. Para el ámbito territorial el partido podrá designar órganos de gobierno territorial, siempre que no contradigan a los presentes Estatutos y sean válidamente aprobados por los órganos del partido.

Artículo 12. Asamblea General mecanismos para la toma de decisiones

12.1 La Asamblea General

La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno del Partido. Está constituida por el conjunto de todos los afiliados/as del Partido, que podrán actuar con arreglo a los derechos y deberes establecidos en los presentes estatutos.

12.2 Decisiones recurrentes

Estas decisiones suelen tomarse en Asamblea, pero pueden ser tomadas fuera de ella.

Estas decisiones serán:

a) Aprobación de cuentas, presupuesto, plan anual y gestión del año anterior.

b) Programa electoral de comicios de ámbito nacional o europeo.

c) Listas electorales de comicios de ámbito nacional o europeo.

d) Elecciones primarias para asumir los cargos de la Coordinadora o de presidente.

e). Aquellas que determine la coordinadora.

12.3 Decisiones extraordinarias

Estas decisiones precisan de una consulta a las bases. Estas decisiones serán:

a) Aprobación o modificación de Misión, Visión y valores.

b) Aprobación de coaliciones electorales con otros partidos, independientemente del ámbito geográfico de las elecciones.

d) Aprobación de plan estratégico.

e) Disolución del Partido.

f). Aquellas que determine la coordinadora.

Se lanzaría una sola votación para todos los afiliados y militantes. Y se haría después el recuento por departamentos, militantes y afiliados, siguiendo el siguiente orden:

1ª) ¿Existe mayoría cualificada de afiliados (66% o más del total de afiliados que han participado) y se ha conseguido un quorum del 40% o superior? Si es así, decisión tomada. Si no existe, pasamos a 2)

2ª) ¿Existe mayoría cualificada de militantes (66% o más del total de militantes que han participado) y se ha conseguido un quorum del 50% o superior? Si existe, decisión tomada. Si no existe, no se tomará la decisión.

 Estas decisiones no podrán tomarse presencialmente en una asamblea, debiendo preguntar necesariamente a toda la afiliación mediante envío de formulario “on line” a todos los afiliados.

12.4 Censo en decisiones recurrentes y extraordinarias

En las votaciones de carácter recurrente y extraordinario no se tendrán en cuenta la entrada de nuevos afiliados o militantes que se produzcan entre el momento en que se comunica a los afiliados la puesta en marcha de la votación y la fecha de fin de plazo para votarla. Podrán afiliarse o pasar a militante en cualquier momento, ejerciendo todos sus derechos desde el momento en que lo hagan, salvo el de decidir en esta cuestión.

Se entenderá que se ha comunicado la puesta en marcha de la votación en el momento que se comunique a los afiliados dicha cuestión formando parte de un orden del día de una asamblea. Si no ha sido tratado en asamblea, la puesta en marcha aplicará cuando se comunique a los afiliados la necesidad de tener este proceso de decisión. En caso de que esta comunicación no se produjera, se entenderá que el inicio del proceso de votación tiene lugar cuando se envíe el formulario de votación.

12.5 Voto por teléfono

El departamento de Recursos Humanos mantendrá actualizado un listado de los afiliados y militantes que no tienen la posibilidad de votar mediante formulario electrónico, de tal manera que cuando se produzca una votación de este estilo, estas personas serán llamadas por alguien de dicho departamento para preguntarles su voto.

12.6 Miembros de la Asamblea

La Asamblea está compuesta por todos los afiliados/as. Toda persona, una vez identificada, puede asistir a la Asamblea como observador, siempre que la capacidad lo permita y pudiendo ejercer el derecho de voz si fuese autorizado por la Mesa.

Asamblea. 12.7 Convocatoria de la Asamblea General

 La Asamblea General será convocada por el Coordinador General o en su defecto el Coordinador de Organización con carácter ordinario una vez al año.

Podrá convocarse también con carácter Extraordinario a petición del Presidente/a, por acuerdo de la Coordinadora o por petición escrita electrónica del 20% de los afiliados/as.

La convocatoria se comunicará a todos los afiliados/as del Partido con al menos un mes de antelación a la fecha de la Asamblea.

La convocatoria se realizará por correo electrónico y por anuncio en la página web del Partido. Además, los Coordinadores Territoriales se responsabilizarán de que todo afiliado/a de la Sede Territorial haya recibido la convocatoria.

En la convocatoria constará el orden del día, lugar y periodo de celebración y hora de comienzo en primera y segunda convocatoria entre las cuales debe mediar al menos media hora.

Todos los documentos que se vayan a trabajar en la Asamblea serán enviados en formato electrónico a los todos los afiliados/as, con al menos quince días de antelación a la celebración de la misma. Los Coordinadores Territoriales se responsabilizarán de que todo afiliado/a de la Sede Territorial haya recibido la documentación.

Se podrá incluir un nuevo punto en el orden del día por petición escrita electrónica del 20% o más de los afiliados.


12.8 Procedimiento de aprobación de documentos para la Asamblea.

La Coordinadora decide sobre los documentos a trabajar en la Asamblea. La propuesta de los mismos podrá iniciarla la propia Coordinadora o cualquier Sede Territorial del Partido por medio de un Borrador. Cuando la propuesta esté respaldada por un 10% de los afiliados/as será directamente aprobada por la Coordinadora.

La Coordinadora designa una Comisión que realiza el documento denominado “Borrador”, haciéndose público y accesible a todos los afiliados/as. El responsable explica y aclara el espíritu del mismo a través de una presentación, (PowerPoint, vídeo,..).

A fin de conocer la sensibilidad del partido ante el Borrador, todo afiliado/a será animado a realizar enmiendas durante un plazo mínimo de una semana.

El Borrador incorporará todas las enmiendas en un anexo y deberá ser enviado junto con la documentación de la Asamblea a todos los afiliados/as.

Las enmiendas se presentarán una a una, sometidas a votación por la Asamblea General de manera individual. Posteriormente se someterá a votación el documento completo, modificado por las enmiendas aprobadas.

El documento final seguirá el mismo procedimiento de publicación que el acta de la Asamblea para su validez definitiva.

 

12.9 Naturaleza de las aportaciones a la Asamblea

Las aportaciones a la Asamblea para su resolución podrán ser de dos tipos:

a. Enmienda. Se entiende por enmienda aquella proposición de cambio de una o varias partes de cualquier documento que se presente para ser aprobado en Asamblea. Su presentación requiere una votación por parte de la Asamblea, por lo que debe ser formulada para que pueda votarse a favor, en contra o en blanco de forma inequívoca. De ser aprobada, el contenido de la enmienda se incorpora al documento en cuestión, modificándolo.

 b. Pregunta. Se entiende por pregunta una solicitud de información. Requiere una aclaración, pero no implica una votación. Por ello, será resuelta por la Comisión que presenta el borrador y figurará dentro de los anexos.

Se podrán reformular las enmiendas cuando se cumplan los siguientes criterios:

a. Únicamente se podrán presentar propuestas de reformulación en caso que dos o más enmiendas presentadas versan sobre la misma materia (si la aprobación de una o varias de ellas suponen una contradicción o si se tiene que votar varias veces lo mismo). En ese caso, se podrán agrupar, separar o reformular las enmiendas para garantizar la coherencia de las decisiones adoptadas, de común acuerdo por parte de la Mesa de la Asamblea y el afiliado/da que presento la enmienda.

b. El contenido de la enmienda o propuesta reformulada no podrá exceder de lo inicialmente planteado, quedando a criterio de la Mesa la interpretación de si se produce o no un exceso.

c. En todo caso las propuestas de reformulación habrán de presentarse a la Mesa de la Asamblea, lo que podrá hacerse hasta el mismo momento de su lectura.

d. La presentación del texto reformulado a la Mesa habrá de hacerse por escrito, para que pueda ser leída a la Asamblea, antes de su votación, sin que existan dudas sobre su contenido.

Cuando la enmienda promueva una corrección sobre la forma, podrá ser aceptada, sin la necesidad de votación por Asamblea, siempre y cuando el responsable o Comisión que hubiera presentado el documento, asuma el error en calidad de errata del texto. Este tipo de correcciones serán comentadas al inicio del tratamiento del documento por parte de la Asamblea. Si existiese algún conflicto, se solicitará a la Mesa de la Asamblea la votación de la errata en cuestión.

12.10 Requisitos para la constitución de la Asamblea


Para que quede válidamente constituida la Asamblea General, será necesaria la presencia de:

a. La mitad más uno de los afiliados en primera convocatoria.

b. No existirá quórum mínimo en segunda convocatoria.

12.11 Acreditación de asistentes

Todo afiliado/a deberá acreditarse en el Servicio de Acreditaciones que se disponga a tal efecto. Este servicio deberá disponer de conexión a internet para acreditar la asistencia vía telemática.

El periodo de acreditación estará abierto de forma previa al inicio de la sesión y hasta 30 minutos posteriores al inicio de cada sesión.

Cualquier conflicto con las Acreditaciones será resuelto en primera instancia por el Servicio de Acreditaciones, creado a tal efecto, y en segunda instancia, si fuese necesario, por la Mesa de la Asamblea, quien resolverá definitivamente, en el plazo máximo de 2 horas, siendo vinculante hasta ese momento el dictamen del Servicio de Acreditaciones.


12.12 La Mesa de la Asamblea

La Mesa de la Asamblea General es el órgano encargado de moderar la Asamblea y velar por su buen funcionamiento de acuerdo con los Estatutos y presente Reglamento.

Todos los afiliados/as están comprometidos a colaborar con la Mesa a fin de contribuir al mejor desarrollo de la Asamblea.

La Mesa estará compuesta por un Presidente/a, un Secretario/a y el Coordinador/a de Organización. El Secretario/a de la Asamblea será, siempre que sea posible, el Signatario General del partido. El Signatario General y el Coordinador de Organización podrán delegar las funciones en caso de imposibilidad.

Las funciones de los miembros de la mesa serán:

a. PRESIDENTE/A: Máxima autoridad de la Asamblea, encargado de moderar el debate, así como de hacer respetar los Estatutos y el Reglamento en cuanto afecte al desarrollo de la Asamblea. Ningún afiliado/a podrá hacer uso de la palabra sin la autorización del Presidente/a de la Mesa, quien la concederá en lugar y tiempo que corresponda. Para el cumplimiento de sus funciones estará auxiliado por el resto de componentes de la Mesa.

b. SECRETARIO/A: Es el responsable de levantar el Acta de la Asamblea.

c. COORDINADOR/A DE ORGANIZACIÓN: Es el encargado de interpretar los Estatutos y el Reglamento del Partido. Vigila los procesos de votación, siendo el encargado de realizar el recuento y de ofrecer los resultados a la Asamblea. Podrá nombrar cuantos ayudantes estime necesarios para el recuento de los votos. Cuenta con legitimidad para convocar un nuevo proceso de acreditación y votación.

12.13 Inicio, transcurso y clausura de la Asamblea

Una vez presentes los miembros de la candidatura a Mesa de Asamblea y comprobado el quórum por el Servicio de Acreditaciones, el Presidente del Partido dará comienzo a la Asamblea indicando el número de afiliados/as presentes. A continuación, se votará la aprobación de la candidatura a la Mesa y sus miembros pasarán a ocupar sus asientos en la misma.

El Presidente/a de la Mesa, máxima autoridad en la Asamblea, dará comienzo a la misma tratando los diferentes puntos presentes en el orden del día.

La Coordinadora, a través de sus cargos electos, presentará a la Asamblea General Ordinaria las cuentas anuales, el presupuesto para el siguiente ejercicio, el Plan Anual del Partido formado por las Programaciones Anuales de los Departamentos de Organización, Estudios, Recursos Humanos, Implantación Territorial y Comunicación.

En caso de existir enmiendas, se abrirá un turno de palabra cerrado. Primero se concederá la palabra al afiliado/a que la haya presentado, por un tiempo máximo de cinco minutos. Por último, el coordinador del departamento responsable del documento, o alguien delegado por este, podrá cerrar el turno de palabra por un periodo de cinco minutos. Por alusiones sólo podrá intervenirse durante dos minutos, si el Presidente/a de la mesa lo considerara oportuno. Terminadas las intervenciones se procederá a la votación de la enmienda presentada. Finalmente se votará la aprobación del documento completo, modificado por las enmiendas aprobadas.

Si existen propuestas de incorporación, suspensión o exclusión de Sedes Territoriales, el Coordinador/a de Implantación Territorial o persona en quién este delegue dispondrá de cinco minutos para justificar la reclasificación. Cualquier réplica o información que sea de utilidad para la reclasificación contará con un tiempo máximo de dos minutos. No existirá posibilidad de contrarréplica.

Finalizada la exposición y votación de las materias que compongan el orden del día, el Presidente/a del Partido tendrá un turno de palabra para su clausura y finalmente dará por concluida la Asamblea.

Tras la clausura, en el plazo de un mes, será convocada una reunión de la Coordinadora. El Acta de la Asamblea será refrendada por los miembros de la Coordinadora presentes en la Asamblea y será finalmente enviada antes de 2 semanas a todos los afiliados/as por medio de correo electrónico.

 

Artículo 13. Coordinadora General

La Coordinadora General es el máximo órgano de decisión después de la Asamblea General. Será la responsable del funcionamiento del Partido de acuerdo al desarrollo y puesta en práctica de las estrategias aprobadas en la Asamblea General.

Son miembros de la Coordinadora General: el Presidente, el Coordinador/a General, el Portavoz General, el Signatario General, el Tesorero/a o Coordinador/a del Departamento de Recursos Materiales, los Coordinadores/as de Estudios, de Comunicación, de Organización, de Recursos Humanos y de implantación Territorial.

La Coordinadora General tendrá competencia para: velar por la aplicación de los principios ideológicos del Partido en todos los ámbitos de actuación; desarrollar las directivas básicas para el cumplimiento de las estrategias aprobadas por la Asamblea General, y asesorar a los cargos directivos del partido para el desempeño de sus funciones.

La Coordinadora Nacional podrá ser convocada en cualquier momento:

- A propuesta del Coordinador General.

- A petición del 25% o más de los miembros de la Coordinadora General.

En ningún caso podrán transcurrir más de tres meses entre dos reuniones de la Coordinadora Nacional. El Coordinador General tendrá la obligación de convocar a la Coordinadora General antes de que transcurra ese plazo.

La convocatoria de una reunión de la Coordinadora, junto con su Orden del Día deberá enviarse a todos los miembros de la Coordinadora con un mínimo de 3 días naturales por chat o por correo electrónico. La duración de las reuniones será en general de 1 hora, pudiendo alargarse a hora y media si el Coordinador General lo ve necesario.

 El orden del día será elaborado por el Coordinador General. Tras su recepción, cualquier miembro de la Coordinadora podrá proponer, antes de que la reunión de comienzo, un nuevo punto del orden del día para esa reunión, estando el Coordinador General obligado a incorporarlo. En el caso en que por falta de tiempo algún punto no pudiera ser tratado en esa reunión deberá ser tratado en primer lugar en la siguiente reunión.

Al inicio de cada reunión se decidirá quién es la persona de controlar los tiempos establecidos para el debate de cada punto del orden del día. El Coordinador General será el responsable de moderar el debate para cada uno de los puntos, dando turnos de palabra en riguroso orden conforme estas palabras son solicitadas. Una vez se conocen los diferentes puntos de vista el Coordinador General propondrá una votación.

Las decisiones en la Coordinadora Nacional se tomarán por acuerdo en el que los votos a favor superen al menos en 5 veces los votos en contra. Para este cómputo se tendrá en cuenta la opinión de todos los miembros de la coordinadora, hayan estado o no en la reunión, dando de plazo para emitir su voto 24 horas desde que se envía el acta de la reunión, pudiendo hacerlo por correo electrónico o a través del chat de la coordinadora.

 

Artículo 14. Tesorería o Departamento de Recursos Materiales

La Tesorería o Departamento de Recursos Materiales, es la responsable de la administración económica del Partido. Estará constituida por el Tesorero/a o Responsable del Departamento de Recursos Materiales y las demás personas que conforman el departamento, de acuerdo con el organigrama aprobado por la Asamblea.

Artículo 15. Departamento de Organización

El Departamento de Organización es la máxima autoridad del Partido en materia de organización interna. Estará constituido por el Coordinador/a de Organización y las demás personas que conforman el departamento, de acuerdo con el organigrama aprobado por la Asamblea.

Artículo 16. Departamento de Estudios

El Departamento de Estudios es la máxima autoridad del Partido para el posicionamiento político del partido. Estará constituido por el Coordinador/a de Estudios y las demás personas que conforman el departamento, de acuerdo con el organigrama aprobado por la Asamblea.

Artículo 17. Departamento de Comunicación

El Departamento de Comunicación es la máxima autoridad en materia de comunicación e imagen del Partido. Estará constituido por el Coordinador/a de Comunicación y las demás personas que conforman el departamento, de acuerdo con el organigrama aprobado por la Asamblea.

Artículo 18. Departamento de Recursos Humanos

El Departamento de Recursos Humanos es la máxima autoridad en materia de Recursos Humanos del Partido. Estará constituida por el Coordinador/a de Recursos Humanos y las demás personas que conforman el departamento, de acuerdo con el organigrama aprobado por la Asamblea.

Artículo 19. Departamento de Implantación Territorial

El Departamento de Implantación Territorial es la máxima autoridad en materia de Implantación Territorial del Partido. Estará constituida por el Coordinador/a de Implantación Territorial y las demás personas que conforman el departamento, de acuerdo con el organigrama aprobado por la Asamblea.

Artículo 20. Comisión de Derechos y Garantías

La Comisión de Derechos y Garantías es el órgano encargado de garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados/ as y colaboradores, instruir y resolver los informes de incoherencia que en el orden interno se sigan contra afiliados/as y colaboradores del Partido y aplicar, en su caso, el régimen sancionador derivado de los Estatutos y del presente Reglamento. Esta comisión se constituye sólo a nivel nacional y no tiene por qué estar vinculada a ningún departamento.

La Comisión se configura como un órgano colegiado que tomará las decisiones por mayoría de sus miembros. Estará compuesta por el Signatario/a General y por dos personas elegidas por los Departamentos de RRHH y Organización.

Los miembros de la Comisión tendrán la obligación de actuar, en el ejercicio de su cargo, con equidad y total independencia respecto a los demás órganos del Partido. Estarán obligados a guardar en secreto sus deliberaciones y decisiones. Por ello se recomienda que no formen parte de ningún otro cargo en la estructura de Partido.

Artículo 21. Comisión Territorial

La Comisión Territorial estará constituida por el Delegado Territorial y los 17 Coordinadores Territoriales, siempre y cuando existan Sedes en cada una de las autonomías del territorio nacional. Las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla estarán representadas por el Coordinador/a Territorial de Andalucía.

La Comisión Territorial es el órgano encargado de coordinar las sedes y de ser canal de transmisión entre estas y la Coordinadora General.

Artículo 22. Sede

El Partido es una organización política de carácter asambleario, cuya estructura y funcionamiento se articula desde el ámbito de la Sede, núcleo básico de participación y expresión de todos y cada uno de los afiliados/as.

Las Sedes Territoriales del Partido determinarán las respectivas bases organizativas que estimen convenientes. En todo caso, dichas bases no podrán ir en contra de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del Partido.

Artículo 23. Cargos Directivos

A nivel general, el partido contará con los siguientes cargos directivos: Presidente, Coordinador General, Signatario General y Portavoz General.

1.- El Presidente es el máximo responsable del Partido en cada uno de sus ámbitos territoriales en relación con los cuales ejerce las facultades siguientes:
     

    a) Ostentar la representación política y legal del Partido y presidir su Junta Directiva y Comité Ejecutivo, en cuyas sesiones dispondrá de voto de calidad en los supuestos de empate.

 b) Adoptar las medidas convenientes para el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos emanados del Congreso, de los Órganos de Gobierno de su organización territorial o de aquellos otros de superior competencia estatutaria.
    c) Proponer al Comité Ejecutivo los nombramientos del Secretario General, los Vicesecretarios Generales, los Coordinadores, los Secretarios y el Tesorero.
    d) Proponer al Comité Ejecutivo el nombramiento del Presidente y miembros del Comité Electoral y del Presidente del Comité de
        Derechos y Garantías, así como de los dos Vocales de éste último que han de integrar la Subcomisión.
    e) Coordinar la acción política del Partido y autorizar necesariamente toda declaración que se haga en nombre del Partido Tiempomuerto o que afecte o
        comprometa políticamente a éste.
    f) Proceder directamente a la apertura de expediente disciplinario, suspendiendo provisionalmente al afiliado de todas las
        responsabilidades que ostente en el Partido.
    g) Delegar en el Secretario General sus funciones, en caso de enfermedad o ausencia fuera del territorio nacional.
    h) Someter al Comité Ejecutivo la propuesta de distribución de competencias entre las áreas de actividad, así como su modificación,
        supresión o refundición.
      i) Nombrar hasta cinco Vocales del Comité Ejecutivo en el supuesto de personalidades relevantes integradas en el Partido con posterioridad a la celebración del último Congreso o de militantes que por razones especiales sea conveniente incorporar a dicho órgano.
      j) Proponer al Comité Ejecutivo el relevo de los cargos y funciones de cualquiera de los miembros, así como su sustitución de entre los
        miembros de dicho Comité.
    k) Designar a las personas que hayan de incorporarse al Comité Ejecutivo por dimisión o fallecimiento de alguno de sus miembros.
      l) Delegar alguna de sus competencias en el Secretario General o en otro miembro del Comité Ejecutivo Nacional.
    m) Proponer a la Junta Directiva Nacional la creación de Comisiones de Estudio del Partido y a las personas que han de presidirlas, que en todo
        caso, deberán estar afiliadas al Partido.
    n)- En caso de urgente necesidad el Presidente Nacional podrá asumir las competencias de los órganos colegiados que estime necesarias y proporcionadas para la solución de la emergencia de que se trate, con carácter temporal hasta la reunión del Comité Ejecutivo o la Junta Directiva Nacional, a los que dará cuenta a efectos de control y eventual ratificación de las medidas adoptadas.

2- El Coordinador General convoca y coordina las reuniones de la Coordinadora y vela por el cumplimiento de los objetivos anuales del partido y de los acuerdos adoptados en la Asamblea y en las reuniones de la Coordinadora.

3- El Signatario General levanta actas en las reuniones de la Coordinadora y tiene conocimiento del contenido de las actas elaboradas por los signatarios de los distintos departamentos. Es el/la secretario de la mesa y el responsable de levantar actas en las Asambleas generales. Como el presidente, cuenta con representación legal y aprueba con su firma los acuerdos con otras organizaciones, o delega la tarea de firmar en el presidente.

4- El Portavoz General representa al partido en mítines, eventos y frente a medios de comunicación. Coordina a los portavoces de los diferentes departamentos asegurando que el partido tiene siempre una mirada hacia afuera en todas sus dimensiones de trabajo. Configura para el partido un discurso atractivo, así como homogéneo y coherente con los valores del partido y con sus propuestas políticas.

5- Adicionalmente, todo órgano de gobierno deberá tener un responsable que ostente la calidad de cargo directivo. Para el ámbito nacional los responsables de cada uno de los departamentos son el Tesorero/a o Coordinador de Recursos Materiales, Coordinador/a de Organización, Coordinador/a de Comunicación, Coordinador/a de Estudios, Coordinador/a de Recursos Humanos y Coordinador/a de Implantación Territorial.

6- En relación a la Tesorería del Partido, se autoriza como posibles apoderados al presidente, al Coordinador General, al Tesorero/a o Coordinador del Departamento de Recursos Materiales y a la persona del departamento encargada de pagos y contabilidad, bajo las siguientes condiciones:

a. Podrán tener plenos poderes tanto de apertura como de cancelación de cuentas a nombre del Partido.

b. Las cuentas serán de uso solidario, pudiendo realizar: recibos, ingresos, extracciones, transferencias, domiciliaciones, cancelaciones, así como cualquier otro tipo de transacción bancaria con la firma de uno solo de los apoderados.

c. Para cambiar los apoderados será necesario un acuerdo de la Coordinadora.

En el ámbito de Sede Territorial, podrá crearse una cuenta asociada a la cuenta general del Partido. Esta cuenta tendrá las mismas condiciones que la cuenta general del Partido pudiendo ser en este caso los apoderados el presidente/a, Tesorero/a, el Coordinador/a Territorial, delegado/a de Organización o tesorero del ámbito Territorial. Siempre deberá haber una persona apoderada militante del ámbito nacional.

Todos los cargos directivos tendrán una duración de 4 años, prorrogables si así lo aprueba la Asamblea, hasta un máximo de 12 años. Se podrá alternar de un cargo directivo a otro sin límite de tiempo, siempre y cuando no se exceda del máximo reglamentario de duración en el mismo cargo. Tras el transcurso de 4 años sin ocupar el cargo directivo, la persona puede volver a ser reelegida para el cargo.

En el caso del presidente, se permite prorrogar indefinidamente, si este es el deseo de la Asamblea.

 Artículo 24. Procedimiento de contratación.

ARTÍCULO 61: Régimen de contratación.
1.- El Partido Tiempomuerto elaborará unas instrucciones internas de contratación aplicables a todos los contratos destinados a la realización de obras, adquisición
de bienes y realización de servicios por todas sus organizaciones territoriales.

Dichas instrucciones garantizarán que la selección del contratista se realiza de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación excluyendo aquellas empresas y sus administradores, que hayan sido condenadas por la comisión de conductas o comportamientos
reprobables administrativa o civilmente, o procesadas por la comisión de delito doloso.


2.- Para la adjudicación de los contratos, se atenderá preferentemente al criterio de la oferta más ventajosa. Las ofertas se valorarán atendiendo a criterios
directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, la rentabilidad, el valor técnico, las
características estéticas o funcionales, la disponibilidad u otros semejantes.

3.- Se constituirán en todas las organizaciones territoriales del Partido, Mesas de
Contratación, órgano deliberante que, en los distintos ámbitos territoriales, tendrán
por cometido analizar y ponderar las ofertas en los contratos y proponer su
adjudicación. La composición de tales Mesas y su funcionamiento se regulará en
las instrucciones de contratación.
4.- El Partido Tiempomuerto creará en su página web un acceso que tendrá la denominación de “Perfil del contratante”, en el que se publicarán las instrucciones de contratación de aquellos procedimientos de contratación que por razón de su cuantía u otra de naturaleza, se decida que deban ser objeto de público conocimiento.

 

Artículo 25. Órganos de representación

El Partido establecerá según acuerdos válidamente adoptados en la Asamblea General del mismo los procedimientos para la designación de órganos de representación del partido.

Artículo 26. Órganos de administración

La Coordinadora General podrá nombrar cuantos cargos administrativos estime oportunos para el desempeño de funciones concretas encomendadas previamente por la Coordinadora General en desarrollo de los acuerdos aprobados en la Asamblea General. Dichos cargos administrativos podrán ser desempeñados mediante dedicación exclusiva o a tiempo parcial, con un contrato laboral. La contratación seguirá los criterios de austeridad, transparencia y democracia que deben imperar en la actividad política del Partido.

Artículo 27. Control democrático frente a los acuerdos de los órganos del partido y su gestión

La gestión de cualquier órgano o directivo será sometida a control por parte de los afiliados/as del partido.

Todos los miembros de la Coordinadora Nacional deberán exponer los resultados de su gestión y de la gestión del departamento que dirigen en la Asamblea General Ordinaria al menos una vez al año.

Dicha gestión será sometida a aprobación por parte de los afiliados/as siguiendo los mecanismos de decisión establecidos para la Asamblea General.

Durante la exposición de dicha gestión en la Asamblea, o en cualquier momento del año, los afiliados/as podrán realizar preguntas a los directivos con el objeto de verificar que su gestión, y la del departamento que dirigen, se está realizando de acuerdo con los fines y principios del partido, teniendo la obligación el directivo de responder en el plazo máximo de 15 días.

Los afiliados/as podrán impugnar los acuerdos tomados por la coordinadora nacional o territorial, si se cuenta con el apoyo del 20% de los afiliados, exigiendo en tal caso que se tome la decisión en asamblea. Bastará para ello con presentar una carta dirigida al Coordinador General solicitando dicha impugnación y explicando las razones de la misma. La impugnación tendrá un efecto automático quedando la decisión tomada por la coordinadora sin efecto alguno, independientemente de las razones que los afiliados hubieran esgrimido. El asunto deberá ser llevado a la Asamblea donde se decidirá definitivamente sobre esta cuestión.

En general, cualquier afiliado/a tendrá la posibilidad de recurrir cualquier acuerdo realizado por cualquier directivo o por cualquier órgano del partido si, de acuerdo a su criterio, se han incumplido alguno de los artículos establecidos en los Estatutos o en el Reglamento del partido. Para ello tendrán un plazo de 15 días para emitir un recurso ante la Comisión de Derechos y Garantías desde la comunicación de dicho acuerdo, que deberá presentar por correo electrónico a la dirección de correo de cualquiera de los tres miembros de dicha Comisión.

Recibido el recurso, la Comisión de Derechos y Garantías tendrá un plazo de 15 días naturales para llamar a audiencia al afiliado/a que ha efectuado la reclamación y a todas las partes implicadas en el conflicto.

Tras la audiencia, la Comisión de Derechos y Garantías deberá tomar una decisión, por mayoría simple, acerca de la legalidad o ilegalidad del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno implicado. Dicha resolución será comunicada al afiliado/a que efectuó la reclamación en un plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de la audiencia. Esta decisión será irrevocable.

 

CAPITULO QUINTO

Régimen Económico y Patrimonial.

Artículo 28. Recursos económicos

La Coordinadora General del partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines y actividades del Partido. Los recursos económicos del Partido están constituidos por:

a) Las cuotas de los afiliados/as.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los afiliados/as o de terceras personas.

c) Contribuciones económicas de los cargos públicos.

d). Cualesquiera otros ingresos que reciban de conformidad con lo forma legal por parte de los afiliados/as o de terceras personas. dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.

 

Artículo 29. Patrimonio

El Partido dispone de un patrimonio fundacional de 120 euros, ingresado por el presidente como cuota anual al partido y para abrir la cuenta corriente del partido.

Artículo 30. Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control

La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará por el Partido con arreglo a las siguientes normas:

La Asamblea General aprobará el presupuesto anual del partido, con indicación expresa de los ingresos previstos y los gastos ordinarios.

El Tesorero, o Coordinador del Departamento de Recursos Materiales, será el responsable económico – financiero del partido y, por tanto, el que ostenta la responsabilidad del control, provisión y seguimiento de ingresos y gastos, controlando la adecuada contabilidad de los mismos.

El tesorero informará y rendirá cuentas a la Asamblea General de la gestión económica.

- El partido no recibirá en ningún caso donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica ni permitirá la condonación parcial o total de deuda con entidades de crédito. Tampoco permitirá que ninguna persona done más de 50.000 euros al año.

- Todas las aportaciones que, de forma individual o acumulada, sean superiores a 25.000 euros y en todo caso, las de bienes inmuebles, serán objeto de notificación al Tribunal de Cuentas por el partido en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio

- Si el partido recibiera donaciones indebidas serán devueltas o ingresadas en el Tesoro.

- El partido presentará sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas se refieran, y serán publicadas en su página web, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, incluyendo los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el tipo de interés, el plazo de amortización, así como las subvenciones recibidas y las donaciones de importe superior a 25.000 euros con identificación del donante.

Artículo 31. Régimen documental. Obligaciones contables

El Partido llevará, además del Libro de Registro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente, y permitirá en todo momento conocer su situación financiera.

La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.