2/10  Ley Sobre La Ocupación y Allanamiento De Morada

                                                                                                                  Legislación actual                                    

El artículo 47 de la Constitución Española declara que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y atribuye a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

Entonces según la constitución, el estado y NO los propietarios tiene el derecho y la obligación de aportar una vivienda digna a todos los españoles, el estado repito, no los propietarios.                                                                                           

                                                      NUEVAS LEYES Y MODIFICACIONES 

Se aprobara la “doctrina del castillo”, del derecho anglosajón, establecida por siglos de jurisprudencia, está arraigada en la idea de que la residencia de cada persona es su castillo y que, por lo tanto, tiene el derecho de protegerse mientras lo habita.

También una persona generalmente puede hacer uso de fuerza letal contra alguien que ingresa a su hogar o propiedad de forma ilícita. Esta norma, también conocida como “la doctrina Castle”, permite que las personas defiendan sus hogares y propiedades, contra intrusos mediante el uso de fuerza letal.

3ª Si alguien entra en una vivienda o un bien, vallado y cerrado con el fin de que nadie entre en el, y bien señalizado, el propietario o inquilino puede utilizar la violencia necesaria para defenderse del peligro y defender sus bienes, sin tener ninguna consecuencia judicial, incluso utilizando la fuerza letal.

Estas leyes tiene carácter retroactivo, cualquier propietario, arrendatario, familiar, trabajador etc, que estaría ya involucrado en la defensa del bien y condenado, quedara en liberta inmediata y si tuviera responsabilidad civil económica, quedaría condonada en el acto y a pesar del uso de la fuerza letal que hubiera utilizado en su momento, sin excepción alguna y quedando bien reflejado que a partir de la fecha de la aprobación de esta ley, cualquier persona que entre en cualquier propiedad de forma ilícita pagara los daños ocasionados y los daños sicológicos si los hubiera, al defensor del bien o defensores, por este acto delictivo.

No existirá diferencia entre primera vivienda, segunda vivienda, naves, terrenos, es decir cualquier propiedad física. Todo se considerará allanamiento de morada sin justificación alguna y se podrá ejercer el derecho de ley 1ª, 2ª y 3ª de estas nuevas leyes.

La pena de prisión por entrar de forma ilícita en una propiedad, sera de 2 años y medio a 25 años dependiendo de los daños físicos, morales y materiales ocasionados, sin la posibilidad de libertad hasta la vista del juicio, a excepción de que no este demostrado dicho acto o infunda a duda los casos que no tengan como fin, ser un acto ilícito contra la propiedad, en ese caso el juzgado de guardia los dejara en libertad a la espera de juicio si procediera.

7ª Se elimina la ley de okupas del 8 de marzo y la anterior y se otorga poder directo a la policía para actuar y teniendo en cuenta que todo es un allanamiento de morada y no se recibe un beneficio económico reflejado en un contrato, las autoridades tienen que intervenir en el acto, si cumple las medidas de estas reformas, sin juicios, ni jueces.

 8ª Si se tiene un contrato firmado por ambas partes es decir de alquiler etcétera, pasados 6 meses y un día seguidos o acumulados por el inquilino o la empresa inquilina no pagados al propietario, demostrados en la cuenta corriente donde se efectúen los pagos, se entenderá cómo allanamiento de morada y serán expulsados por las autoridades competentes en el acto.

El Procedimiento a llevar a cabo por las autoridades en el desalojo de los ocupas, será el siguiente:

-Tendrán que llevar los recursos necesarios estimados para el desalojo de dichos ocupas.

-Tendrán que ir con ellos un tasador de daños y reflejarlo en un acta.

-Todos los ocupas mayores de edad que estén en la vivienda o propiedad cuando de proceda al desalojo, serán arrestados y llevados al calabozo el tiempo necesario a la espera de juicio rápido ante un juez.

-Los menores que se encuentren en dicha propiedad serán llevados a un centro de acogida o de menores o se les buscará una familia de acogida, ya que su familia carece de poder económico para su manutención y su educación.

-También se les dará la opción a los ocupas de pagar los gastos ocasionados y por lo tanto no entrar a prisión, el tiempo determinado para dicho acto.

-Los gastos ocasionados en él desalojo, serán de 1.000.€ por la intervención policial, 200.€ por el tasador, 1.000€ por daños y perjuicios a la propiedad y todos los daños ocasionados reflejados por el tasador y los meses no pagados en los casos de contratos.

-Al ocupa se le pondrá un abogado de oficio para su defensa ante el juez. Sin salir del calabozo. El juez solo comprobaría que se cumple todos los requisitos en un juicio rápido y que no se vulneran los derechos del reo y le comunicara, que en el momento que pague el o a quien designe para dicho pago, saldrá de la cárcel y lo mandara a prisión.

-El delito por ocupación en cualquier caso y sin excepciones estando en el momento de la desocupación en el inmueble por las autoridades, tendrá 2 años y medio de cárcel.

-Los daños ocasionados en el inmueble serán tasados junto a los meses no cobrados y se reclamará vía judicial y serán pagados por uno o por todos juntos, la deuda no se dividirá entre las personas implicadas, se les reclamara a todos  hasta que no se pague la cantidad total.  En el momento que se detecte daños o robos elevados o vandalismo, se entenderá como infracción muy grave y tendrá una pena de mínima de 2 años  y medio de cárcel para todos los adultos implicados, inquilinos o residentes, aunque no estén en el momento del desalojo y los gastos derivados de su acto delictivo.

10ª El cumplimento de esta pena en la cárcel, quedara implícita por el juez, a que en cuanto se pague la deuda más los gastos íntegros y en un solo pago, independientemente del la situación económica y personal que tengan las personas intervinientes en este delito y en condiciones normales, no en agresiones a los agentes, propietarios etc, que tendrán las penas establecidas a esos delitos, se pondrán en libertad a todos los reos implicados, en el momento del pago. 

11ª Se reformará del código penal y se pondrán penas de 2 a 8 años de cárcel para los miembros de los partidos políticos y asociaciones que promuevan, animen, aplaudan y utilicen a las personas en situación vulnerable a cometer el delito de la ocupación de viviendas e inmuebles con la ilegalización de dichos partidos y asociaciones, ya que utilizan a las personas en situación de vulnerabilidad y que conjuguen elementos del delito de coacciones y del delito de odio contra los propietarios. 

 12º Tiene derecho también a denunciar una ocupación, un vecino afectado o no, por la ocupación de una vivienda, terreno, etcétera.

13ª En el día que se apruebe estas leyes, los infractores de dichas leyes tendrán un estado de gracia de 15 días, para abandonar el allanamiento de morada y solo tendrán reclamación judicial de los daños ocasionados en la vivienda, propiedad, etc, si así lo requiere el propietario, perdonando el propietario como estado de gracia especial los 6 meses de deuda acumulada, si se diese el caso en contratos de arrendamiento con la condición del abandono de la vivienda, nave, etc.  Pasados esos 15 días y no abandonando la viviendo nave etc, se procederá a su expulsión inmediata y al cumplimiento de estas nuevas leyes, siendo de carácter retroactivo por lo cual se tendrán en cuenta el tiempo y los meses sin cobrar, para la ejecución de las nuevas leyes y el delito con todas sus consecuencias. 

"Atención" Aquí están expuestas las leyes de la manera mas comprensible y menos burocrática, para que todo el mundo las pueda entender, ya que las que se presenten llevaran toda la burocracia necesaria para dicho fin, esta página está expuesta a cambios y modificaciones .

¡En serio no vamos a poder corregir esta injusticia, contra el derecho universal a la propiedad ¡  

                                                      Juramento de obligado cumplimiento

Yo Juan Antonio Ruiz como presidente del partido político TIEMPOMUERTO.

Juro por Dios, por la Constitución española y dejándolo reflejado ante notario, que tanto yo como las personas que me acompañan en este partido político, tenemos la obligación de llevar estas nuevas leyes de la ocupación y allanamiento de morada con todas sus consecuencias, en cualquier negociación en el Parlamento y si no cumplo con esta obligación de ley de la ocupación y allanamiento, teniendo el poder necesario para llevarlo a cabo y dentro del periodo necesario para llevarlo a cabo, dejaré el cargo que ostente, tanto yo como las personas que me acompañen.

Solo te pediré tres cosas:

tu voto.

la aportación económica que puedas, ya que hace falta una gran cantidad económica, para un partido político por pequeño que este sea.

afíliate a este nuestro partido político TIEMPOMUERTO de pago o gratis si no tienes poder económico.

No te mentiré, estamos solos, no nos ayuda nadie, tenemos a todos y todo en nuestra contra, nos enfrentamos a todopoderosos con normas establecidas que queremos y debemos romper y por eso necesito estas armas para competir.

Tú, haz tu parte.

No dudes ni un segundo, que yo hare la mía.

Juan Antonio Ruiz

 

“La fortaleza de una nación, deriva de la integridad del hogar” 

  Confucio

 

            Partido Político TIEMPOMUERTO

“ATENCIÓNQueremos dejar claro que estas leyes no se modifican para favorecer a los propietarios. Se hace para que cualquier persona o empresa con un bien, tenga derecho a hacer con el bien, lo que desee y tenga derechos justos y dignos, así lo dicen las leyes europeas y el sentido común, en la mayoría de los países si te ocupan una vivienda, propiedad etc, se entiende como allanamiento y la policía los desaloja en el acto y se les condena por este delito y si alguien entra de forma ilícita en tu casa o propiedad, tienes derecho a protegerte y proteger tus bienes utilizando la violencia necesaria.